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Cómo echar a los okupas de un domicilio

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SEVILLA 17.9.2020 / Jose Manuel García Bautista

La okupación sigue siendo un tema preocupante en el que los propietarios afectados quieren actuar de la forma más segura posible y que al mismo tiempo garantice la salida de los okupas. En la actualidad parece que tienen más derechos los okupas que los propietarios, el mundo al revés.

Se ha dado un esquema y manual elaborado por el inspector jefe de Policía Jaime Álvarez Fernández sobre este tema y bajo el título “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles”. En el mismo se explica la forma de cómo hay que actuar si sufrimos esta circunstancia.

“El primer paso sería diferenciar si la vivienda es morada o no. A lo que se refiere el término morada, tal y como aparece en la Constitución, es a que la casa es nuestra vivienda habitual, donde residimos regularmente, o bien una segunda vivienda. El proceso cambia si, por el contrario, se trata de una tercera residencia donde el propietario no vive habitualmente, o si es una vivienda puesta en alquiler pero sin inquilinos en ese momento”.

La vivienda okupada

Si la vivienda es nuestra morada, el proceso debería ser muy simple y rápido. Los okupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, recogido en los artículos 202 y 203 del Código Penal. El afectado debe avisar a la policía, que procederá a entrar en la vivienda si los okupas no abren la puerta voluntariamente. La policía detendrá a los autores del delito y la vivienda será de nuevo entregada a su titular. La actuación es la misma para personas físicas o jurídicas.

Si la vivienda no cuenta como morada, los okupas estarían incurriendo en un delito de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal. En este caso, lo primero que debe considerarse es si la okupación se ha producida unida a delito de violencia o intimidación. Si la respuesta es sí, la policía deberá actuar del mismo modo que si se tratara de morada.

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Usurpación “pacífica”

La Policía tratará de identificar a los autores del delito. Para ello, los okupas deben mostrar sus documentos identificativos, el DNI, NIE o Pasaporte, para comprobar su “filiación plena”.

Si los delincuentes no tienen afiliación, se procede a su detención. Paralelamente, si se niegan a entregar los documentos para poder comprobarlo, irían también detenidos al estar incurriendo en un delito de desobedencia grave a agentes de la autoridad.

Tras su identificación, el segundo paso es la restitución de la vivienda a su propietario. Aquí es donde la ley recoge una circunstancia que, de darse el caso, representaría un revés para el titular de la vivienda. La policía debe responder a la pregunta de si los okupas se encuentran ya “desarrollando plenamente su vida en el inmueble”. Si la respuesta es no, se procede a su expulsión. Si la respuesta es sí, es entonces cuando la policía no efectuaría el desalojo, ya que prima “su derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre el derecho de propiedad del titular”.

Morada o vivienda

La policía habrá de ser más precavida en este caso, realizando previamente comprobaciones para ver quién posee un título de vivienda, autorizaciones, etc.

Descarga el manual completo sobre la expulsión de okupas pulsando en este enlace. Asesórate en Isbylex Abogados.

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