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Cárcel para enfermeras y técnico de ambulancia por la muerte de un anciano

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8 octubre 2019.- La Fiscalía Provincial ha solicitado penas de dos años de prisión para dos enfermeras de una residencia de mayores del municipio de Vícar (Almería) y para un técnico de emergencias sanitarias por la muerte por imprudencia de un paciente de 86 años que sufrió un atragantamiento.

El Ministerio Público considera que los tres acusados “no adoptaron” durante el traslado a un centro hospitalario en ambulancia “las medidas terapéuticas adecuadas” a su estado de salud y remarca que “debían haberse asegurado” de que esta evacuación se hacía en “condiciones que evitasen un riesgo para su vida”.

El escrito de calificación provisional indica que los hechos que imputa a los tres sanitarios son constitutivos de un presunto delito de homicidio por imprudencia e interesa, al margen de la pena de cárcel, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante 24 meses.

El fallecido, ingresado en una residencia de mayores de Vícar, sufrió en la mañana del 21 de abril de 2017 un atragantamiento comiendo, tras lo que fue trasladado a la enfermería del centro.

Allí fue atendido por una de las enfermeras, “que le puso oxígeno y le realizó la maniobra de Heimlich”, lo que provocó que “mejorara la saturación” aunque presentaba “vómitos, mucosidad y reflujo”.

La situación del residente fue “comentada” por la enfermera que le asistió a las dos acusadas, quien, según precisa el Ministerio Público, “decidieron llamar a una ambulancia del seguro médico del paciente para su traslado a un centro hospitalario, explicando el cuadro que presentaba”.

A la residencia de mayores llegó una ambulancia de soporte vital básico conducida por el técnico de emergencias sanitarias acusado y el fallecido fue llevado hasta el hospital, “muriendo durante el traslado.

Según mantiene la fiscal, la muerte se produjo “porque el traslado no se hizo adoptando las medidas terapéuticas adecuadas a su estado” y, entre estas, apunta “mantener la vía aérea permeable realizando aspiraciones de secreciones o colación de tubo de mayo, si se precisase; mantener la oxigenación del paciente mediante monitorización de la saturación colocando un pulsioximetro”; o controlar que las alarmas estuviesen bien ajustadas”.

Añade que debía haberse “adoptado la posición Fowler alta” o, lo que es lo mismo, que debía haberse puesto al anciano en posición semisentada y remarca que la evacuación “se hizo sin un facultativo que atendiese las eventualidades que se pudiesen presentar debido al estado en que se encontraba” el paciente.

El Ministerio Público achaca la “no adopción” de las medidas relatadas “a la omisión del deber de cuidado que le correspondía a las acusadas y al acusado” ya que eran las personas que en ese momento estaban al cuidado del residente y las que debían asegurarse de que el traslado se realizase en condiciones que evitasen riesgo para su vida”.

En concepto de responsabilidad civil, la fiscal solicita que los tres encausados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a cada uno de los seis hijos del fallecido con 10.000 euros y señala como responsable civil subsidario a la residencia de personas mayores y a la empresa de transporte y servicios sociosanitarios, y directo a las compañías aseguradoras de ambas entidades.

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