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Baja laboral por coronavirus: ¿Cuándo puedo pedirla?

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Redacción 12.9.2020.-

La expansión de la COVID-19 continúa imparable, sobre todo en las ultimas fechas, y cada vez son más las personas que se ven afectadas, ya sea porque se infectan o porque se ven obligadas a estar en aislamiento como medida preventiva.

Esto tiene implicaciones directas en el mercado laboral, ya que muchas personas se ven obligadas a cogerse la baja al no poder acudir a sus puestos de trabajo.

Ante esta situación surgen muchas incógnitas que desde el departamento de laboral de la firma ISBYLEX ABOGADOS pretendemos esclarecer algunos conceptos,

¿En qué casos se concede la baja? ¿Es obligatorio aceptarla o se puede realizar teletrabajo?

Los médicos conceden la baja a las personas que son positivo en coronavirus y a las que son contacto estrecho de un positivo.

Por contacto estrecho se entiende a la persona con la que se ha estado los dos últimos días antes de tener síntomas o del diagnóstico; además, se tiene que haber estado a menos de dos metros durante más 15 minutos sin protección.

También, se incluyen a las personas que conviven con el afectado.

En el caso de los contactos estrechos la baja dura lo que el aislamiento. Actualmente son 14 días, a contar desde el último contacto con la persona positiva.

La baja de los contagiados también suele ser por 14 días, pero depende de la evolución clínica del enfermo.

¿Es obligatorio cogerse la baja?

No obstante, los contagiados que se encuentren en condiciones óptimas de salud para teletrabajar y los contactos estrechos (estos no tienen por qué estar contagiados) pueden renunciar a la baja y continuar desarrollando sus funciones laborales desde casa, siempre que su puesto de trabajo ofrezca esta opción.

De forma que la baja sólo se da si se precisa, si un trabajador continúa trabajando desde casa, no es considerado baja medica.

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