España LEGAL Y TRIBUNALES

Anulan una multa de tráfico por vulnerar la presunción de inocencia

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Redacción, 29 Diciembre 2020.-

La presunción de inocencia es uno de los principios rectores de nuestro Derecho.

Cualquier acusación debe valerse de pruebas, de lo contrario, la inocencia debe presumirse en todo momento.

Bajo este paraguas, una juez de Madrid ha anulado una multa de tráfico a un conductor acusado de no respetar una orden de inmovilización de la Guardia Civil.

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El mero relato de los agentes, apunta la jueza, es insuficiente.   

Según el fallo no existen pruebas para concluir que el conductor hizo caso omiso de una orden directa de los agentes.

No es posible saberlo, argumenta la magistrada, si no existe acta firmada por el demandante en el expediente sancionador que recoja los términos y las condiciones del mandato.

La magistrada admite que las denuncias de los Agentes de la Autoridad da fe de los hechos, pero recuerda que su relato no destruye la presunción de inocencia si no viene acompañado de “todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”. 

El conductor dio positivo en un control de alcoholemia, por lo que recibió la orden de inmovilizar su vehículo.

Pero según denuncia ante el juzgado, los agentes le comunicaron de palabra que podría irse en cuanto otra persona se hiciese cargo del vehículo.

Los guardias abandonaron el lugar y aseguraron que volverían en un rato pero se ausentaron durante horas.

Una amiga del conductor llegó para recoger el vehículo, por lo que ambos abandonaron el lugar con el acusado como copiloto.

Días más tarde, el acusado recibió una multa de 200 euros y la sustracción de cuatro puntos del carnet por no respetar las señales de los agentes. 

Por su parte, los Agentes alegan que la orden de no abandonar el lugar fue clara.

Como prueba aportan un informe y una nota interna aclaratoria al boletín denuncia.

Sin embargo, para la magistrada es insuficiente y resalta la ausencia del acta de inmovilización, al ser un documento que va firmado por las dos partes. 

Así, analizados el expediente administrativo y la declaración jurada de las personas que acudieron en auxilio del sancionado, la magistrada no encuentra una prueba concluyente que apoye una versión u otra.

Procede, concluye, anular la multa, sin condenar en costas a ninguna de las partes.

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