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Amparo legal: ¿Pueden subirnos el alquiler si se realizan reformas de mejora?

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SEVILLA 28.8.2020 / Jose Manuel García Bautista

Seguramente habrá muchas personas que vivan de alquiler y tengan pactado el precio del mismo con el propietario de la vivienda. Así cuando un propietario alquila su vivienda a un inquilino surgen dudas con respecto a las condiciones del arrendamiento.

Se recomienda contar con un experto para la redacción del contrato de alquiler, donde se fijen todos los puntos necesarios para evitar problemas posteriores.

Debe tenerse en cuenta las normas sobre alquileres, lo cual viene regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Una de las dudas más frecuentes y que más interesan tanto a los inquilinos como a los caseros o propietarios es el precio del alquiler y la posibilidad de variar la renta una vez firmado el contrato.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que, durante la vigencia del contrato del alquiler, solamente se podrá actualidad la renta al cumplirse cada año de vigencia del contrato y teniendo en cuenta siempre los términos que se hayan pactado en el contrato.

En caso de que no haya nada estipulado sobre la actualización de renta en el contrato, no se podrá aplicar ninguna modificación de rentas.

En caso de que sí se contemple la variación de la renta de alquiler en el contrato, el incremento del precio no se podrá exceder de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.

Otro variante se presenta en caso de que el propietario haya realizado obras de reforma y mejora, este podrá aumentar la renta anual, siempre y cuando hayan pasado cinco años de la duración del contrato o siete años si el arrendador es una persona jurídica.

Este aumento de renta por reformas, solamente podrá ser de hasta un máximo del 20% de la renta que el inquilino estuviera pagando hasta el momento.

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