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Absuelven al conductor de patinete eléctrico acusado de conducir sin permiso

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17 Oct. 2019.- Una juez de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía solicitaba medio año de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un patinete eléctrico sin permiso.

La absolución se fundamenta en que según la juez, una máquina como ésta carece de la consideración de vehículo.

La acusación mantenía que el acusado circulaba sobre las 10:30 horas del pasado 28 de junio por Roquetas de Mar (Almería) en un “ciclo eléctrico con generador de 60V y potencia de 1.000 watios, sin haber obtenido nunca el permiso que habilita y autoriza para la conducción”.

Asimismo, la acusación recordaba que el hombre había sido condenado en dos ocasiones previas por conducir sin permiso.

Sin embargo, la juez se aviene a las tesis de la defensa del acusado, y determina que “el vehículo eléctrico conducido por el acusado no tiene la consideración de ciclomotor.

“Pero es que, además, los dispositivos de movilidad personal, como el que llevaba el acusado, tienen una configuración y exigencias técnicas que no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados como un vehículo a motor, pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia”.

Por ello, sostiene que, “careciendo el patinete eléctrico y demás vehículos de movilidad personal, de la consideración de vehículo a efectos de ser integrado en el concepto de ciclomotor, no requieran de autorización administrativa para circular, sin que quepa exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción”.

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