España LEGAL Y TRIBUNALES

Absueltos cuatro policías que pegaron a un detenido

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Redacción, 17 Junio 2020.- El Tribunal Supremo ha decidido absolver a cuatro agentes de Policía Nacional de Elda.

Estos en 2006 pegaron a un detenido durante su arresto.

La sentencia les retira la multa y los ocho meses de inhabilitación que les impuso la Justicia en primera instancia.

Al entender que fueron condenados por un delito por el que no habían sido procesados.

Pero mantiene que deben indemnizar a la víctima con casi 3.000 euros y que el Ministerio del Interior se debe hacer responsable de ese dinero en calidad de responsable civil subsidiario.

Los hechos ocurrieron en la localidad alicantina de Elda en junio de 2016.

El acusado pasó en coche gritando e increpando a los agentes que estaban en la puerta de la comisaría de la calle Lamberto Amat.

Y fue detenido esa misma noche en casa de su pareja.

Los cuatro agentes que participaron en la detención le “propinaron, de forma desproporcionada para llevar a efecto la detención, diversos golpes“.

Estos le produjeron erosiones y hematomas en diversas partes del cuerpo.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Alicante impuso multas de 960 euros a los cuatro agentes.

Además de ocho meses de inhabilitación por un delito contra la integridad moral y la obligación de indemnizar a la víctima con 2.935 euros.

Pero ahora es el Tribunal Supremo el que les absuelve reprochando que fueron condenados por un delito por el que no fueron procesados.

Y del que no pudieron defenderse en el juicio.

La sentencia entiende que se generó “una grave indefensión” a los acusados durante el procedimiento después de ser procesados.

Pero mantiene el relato de hechos probados y que deben pagar las indemnizaciones.

Se mantiene también “la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior”.

“Una grave indefensión”

La tramitación de la causa se ha demorado casi quince años en los tribunales.

Llegó a juicio en Alicante cuando el instructor dictó auto de procedimiento abreviado por lesiones.

Desestimaba la existencia de delitos de tortura, falsedad documental y detención ilegal.

La defensa de los acusados no recurrió “al conformarse con el citado auto”.

Y encontrándose con una sentencia que les atribuía un delito contra la integridad moral.

“Se ha producido una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en su vertiente de proscripción de indefensión como de invariabilidad de resoluciones judiciales firmes”, zanja el Supremo.

La sentencia de la Audiencia de Alicante explicó en su momento que al condenarles por delito contra la integridad moral “no se vulnera con ello el principio acusatorio.”

“Habida cuenta que ambos delitos pueden estimarse homogéneos”.

“Y, por tanto, de acuerdo con la teoría de la pena justificada no hay ningún obstáculo”, algo que ahora revoca el Supremo.

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