Granada Legal y Tribunales

Abogados piden asistencia al detenido se haga por teléfono o videconferencia

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Granada, 16.3.2020 (EFE).-

El Colegio de Abogados de Granada ha instado a los letrados a que soliciten a las autoridades judiciales y policiales que la asistencia jurídica a los detenidos y a las víctimas de violencia machista se realice por vía telefónica o videoconferencia para evitar la propagación del coronavirus.

En caso de no ser posible, exigen el cumplimiento de unas mínimas condiciones de seguridad y salud en las funciones de la guardia, de modo que se respete una distancia mínima de al menos 1,5 metros entre las personas y se proporcionen, al menos, mascarilla y guantes si el abogado no ha podido obtenerlas por otros medios.

En un comunicado, el Colegio de Abogados de Granada informa además de que, dado que el estado de alarma decretado por el Gobierno no supone la suspensión del derecho de asistencia jurídica y defensa de los detenidos, la Junta de Gobierno de la institución ha adoptado nuevas medidas preventivas frente al coronavirus.

En concreto, la corporación ha acordado suspender la limitación de la cesión de guardias durante este periodo y hasta que sea anunciado nuevamente, así como la limitación de cambio de guardias por partido y especialidad, de forma que una guardia de cualquier partido y especialidad podrá cambiarse por otra de diferente partido y/o especialidad.

También han acordado comunicar al censo la opción de negarse a prestar dicha asistencia jurídica, a su criterio, en el caso de que no se reúnan las condiciones higiénico-sanitarias necesarias.

En este supuesto, el colegio amparará a los abogados que adopten esta decisión excepcional.

Para dar cumplimiento a estas medidas preventivas, han remitido un escrito a la Subdelegación del Gobierno en Granada y al presidente de la Audiencia Provincial, en el que reclama que la asistencia jurídica a los detenidos y a las víctimas de violencia machista se realice de forma prioritaria mediante comunicación telefónica o videoconferencia.

Para ello, instan a la Subdelegación a que informe a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado de que el funcionario secretario del atestado o diligencias, o el agente encargado de su confección, comunique con el abogado designado sin necesidad de su desplazamiento y actuación en la dependencia o lugar de detención, consignando sus datos y todo lo que tenga que hacer constar.

Que la asistencia y comunicación del detenido con el abogado se realice mediante comunicación telefónica o por videoconferencia, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones.

Para ello, se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciándose al derecho a prestar declaración en sede policial, previa conversación telefónica entre letrado y detenido. 

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